La flamante consejera Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde, fue
la encargada de presentar ayer los Lineamientos generales para la protección de los
derechos de las audiencias en los que el gobierno tiene la batuta. Un tema con el que
había amenazado Claudia Sheinbaum con presentar una vez que acabara la marea de
felicidad que inundó a los aficionados y no, al Futbol durante el Mundial.
En aquella alegría, muchos no parecieron hacer caso o lo dejaron para después, pero al fin
llegó la fecha fatal y de acuerdo a lo declarado por la señora Alcalde, la consulta sobre
estos lineamientos arrancó ayer para concluir el 21 de agosto, o sea, durará menos de un
mes, sin embargo, los interesados podrán participar a través de la
página portal.crt.gob.mx/consultapublica, y estamos hablando de audiencias,
concesionarios, academia y organizaciones civiles.
Esta errada y llamada cuarta transformación bordea el campo de la censura, por más que
prometa y hasta jure lo contrario, sobre todo cuando dice aquello de que “el derecho a la
información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México” y además, el
gobierno se vuelve juez y parte en este tema, ya que no se cuenta con un órgano
independiente para regular el asunto.
Asimismo, si nos atenemos a los resultados de otras consultas sobre temas delicados
organizadas por esta errada y llamada cuarta transformación que han sido de forma
presencial, el oficialismo se ha encargado de poner trabas y obstáculos para que aquellos
que no estén de acuerdo, de plano se les impida participar. Ahí está el caso del famoso
Plan “C”, que finalmente impuso el antecesor y mentor de la presidenta, Andrés Manuel
López Obrador; la reforma judicial, -que ahora es criticada desde el gobierno de Estados
Unidos como basada en el acordeón-, y tantas otras iniciativas, así que, ¿qué se puede
esperar de esta consulta?
Aun así, Sheinbaum Pardo señaló en su gustadísima mañanera que: “la consulta pública
que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación,
como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos
lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la
ciudadanía en general”. ¿Será?
LA LEY DE LA TRAMPA
Alcalde Luján estableció los derechos de las audiencias establecidos en la ley y que serían:
Recibir información veraz y oportuna. No difundir información falsa, descontextualizada o
información histórica como si fuera actual. Distinguir entre información noticiosa y
opinión
También, garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones,
mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. Distinguir entre publicidad y contenido.
Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en
pantalla o plecas. Derecho de réplica y audiencias con discapacidad
“El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones,
mensajes en pantalla o cortinillas o plecas. No tratar de engañar a la audiencia, decir esto
es una opinión o esto es una noticia. Ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se
trata”, aseguró la consejera jurídica.
Habría que recordar que desde hace 12 años en México las radiodifusoras y canales de
televisión operan con defensor de la audiencia que son nombrados por cada una de las
empresas.
Uno de los problemas es que ni los radiodifusores ni la audiencia se ha interesado mucho
en esta figura. Sin embargo, eso no le da derecho a esta errada y llamada cuarta
transformación ahora en su segundo piso para cometer esta que a todas luces es una
arbitrariedad.
Al momento, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, (CIRT), busca dar un
posicionamiento conjunto pero como antecedente está que reconoce que el propio
gobierno se otorga discrecionalidad, además de que reconoce que son endebles los
argumentos de esta errada y llamada cuarta transformación para sacar adelante dichos
lineamientos.
Finalmente, vale la pena destacar la posición de la CIRT, que considera que:
“Los Lineamientos son aún ambiguos y dan lugar a discrecionalidad por el gobierno. El
Proyecto permite a al gobierno definir que es información falsa o descontextualizada.
Desvirtuando los mecanismos de autorregulación y anulando al defensor de las audiencias
quien queda como subordinado a la autoridad.
Las sanciones por cada supuesta ‘falta’ informativa son en exceso elevadas, hasta el 1% de
los ingresos anuales acumulados de cada concesionario y/o programador. Esto, cuando la
ley de la materia sólo impone multas en dos supuestos: no designar defensor de
audiencias; y, no emitir códigos de ética. Con ello se pretenden imponer sanciones al
margen de la ley.
Se pretende establecer un ‘recurso de inconformidad’ a través del cual el gobierno podrá
revisar todas las decisiones de los defensores de las audiencias. Con ello, el gobierno
terminará decidiendo qué contenidos, incluidos informativos, se pueden transmitir y
cuáles no.
Por último, los lineamientos deben aclarar que no está permitida la presentación de
quejas anónimas. Delo contrario, se puede prestar a mecanismos de presión contra
comunicadores y periodistas a través de la presentación de quejas falsas y/o artificiales”.
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