El Gobierno de la Ciudad de México publica este día en la Gaceta Oficial, un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad, para tener un mejor control sobre la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, prestado por personas morales a través de aplicaciones o plataformas informáticas, y ciclotaxis que operan en la Ciudad de México
Para ello se ordena la simplificación y actualización de los procedimientos para la obtención de la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular.
La meta, precisa el decreto firmado por el jefe de Gobierno, Martí Batres, es brindar un servicio de calidad a la ciudadanía, y modernizar las formas de la prestación del servicio de transporte de pasajeros privado operado a través de plataformas digitales, además de simplificar los requisitos necesarios para diversos trámites a cargo de la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información.
A partir de la publicación del decreto, los prestadores del servicio de transporte privado operado vía aplicaciones digitales, deberán contar con una Constancia de Registro expedido por la Secretaría de Movilidad, previo pago de derechos correspondientes.
Además, se deberá tramitar la Constancia de Registro Vehicular, ante la Semovi, de cada vehículo para la prestación del servicio, previo cumplimiento de los requisitos y características que emita la dependencia, previo pago de derechos correspondientes.
Las Constancias de Registro y las Constancias de Registro Vehicular tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. Éstas podrán renovarse dentro de los treinta días naturales previos a la conclusión de su vigencia, para lo cual, la persona moral titular de la Constancia de Registro deberá cumplir con los pagos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.