El artículo 135 constitucional es, sin duda, uno de los pilares que rige el proceso de modificación de nuestra Constitución. Sin embargo, su correcta interpretación y aplicación va más allá de cumplir con un mero requisito formal. No basta con que una reforma constitucional obtenga el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, incluida la de la Ciudad de México. La verdadera validez de cualquier modificación a nuestra Constitución radica en su armonía con los principios fundamentales que ésta protege.
Así lo explica el abogado constitucionalista Pablo Andrei Zamudio Díaz, quien subraya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) juega un papel crucial en la validación de los procesos de reforma a la Constitución.
Según el abogado Pablo Andrei Zamudio, el artículo 135 de la Constitución, que establece el procedimiento para poder reformarla, debe ser entendido más allá de un simple trámite formal de votación. Zamudio Díaz acentúa que, aunque este artículo exige el voto de las dos terceras partes del Congreso y de la mayoría de las legislaturas locales, la validez de cualquier reforma constitucional depende, ante todo, del respeto a los principios fundamentales protegidos por la propia Constitución.
Pablo Andrei Zamudio Díaz advierte que tratar el artículo 135 como una mera disposición procedimental de conteo de votos es un error peligroso. Aunque el proceso de reforma exige una votación calificada, el verdadero valor de este precepto reside en su exigencia de que cualquier reforma “sea parte de la misma”.
Esta condición así se precisa en el mismo artículo 135 de la Constitución. Esto implica que la modificación debe estar alineada con los principios constitucionales que protegen la estructura del Estado y los derechos humanos.
El abogado explicó que toda reforma o adición a la Constitución debe estar en plena consonancia con los principios esenciales que salvaguardan los derechos humanos y el orden constitucional. “No basta con cumplir con los votos necesarios”, afirmó Zamudio Díaz. “El contenido de la propuesta debe ser coherente con los valores que defiende la Constitución”.
Este aspecto es particularmente relevante en tiempos de polarización política, advierte el abogado, pues en ellos se pueden presentar intentos de reformas que, bajo la fachada de legitimidad democrática, en realidad violan los derechos fundamentales o comprometen el equilibrio de poderes. Es aquí donde la SCJN debe desempeñar un papel decisivo para frenar estas reformas, asegura el abogado constitucionalista.
Zamudio Díaz destaca que el artículo 135 es claro:
“Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”. Sin embargo, el abogado enfatiza que es fundamental entender, bajo el principio de interpretación de unidad de la Constitución, que el enunciado “ser parte de la misma” implica mucho más que la aprobación formal. Requiere que cualquier reforma esté alineada con los principios fundamentales que protegen la estructura y los derechos humanos consagrados en la propia Constitución. Máxime que el poder reformador de la Constitución es un poder constituido, al igual que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, por lo que también se encuentra sujeto a los límites constitucionales.
En este sentido, Zamudio Díaz señala que el papel de la SCJN en el proceso reformador no es simplemente verificar el cumplimiento de los procedimientos formales. Su función es mucho más profunda. Debe revisar si el propósito de la reforma es congruente con los principios constitucionales que protegen a las personas y garantizan los derechos fundamentales. “Solo bajo esta perspectiva puede considerarse legítima una reforma constitucional”.
“Si la SCJN falla en su deber de realizar este análisis exhaustivo, corremos el riesgo de admitir reformas que, aunque formalmente votadas, no respeten los principios fundamentales que sustentan nuestra democracia”, apunta el abogado constitucionalista.
Al final, la función de la Corte es proteger la integridad de la Constitución y garantizar que el proceso de cualquier adición o modificación constitucional se mantenga dentro de los límites que nuestra propia Constitución impone.
Zamudio Díaz enfatiza que la SCJN debe ejercer su facultad de interpretación de manera armónica con la Constitución, colocando en el centro de su análisis el respeto a los derechos fundamentales. “No basta con que una reforma cumpla con los votos necesarios; debe, ante todo, respetar los valores que nos definen como nación”. De no hacerlo, estaríamos permitiendo que reformas inconstitucionales erosionen lentamente los cimientos de nuestro sistema democrático.
Es fundamental que la SCJN entienda que el artículo 135 no es simplemente una disposición formal de procedimiento, sino una garantía de que las reformas no socavarán los principios esenciales que han sido el baluarte de nuestra Constitución. La Corte, en su rol de máximo guardián constitucional, debe asegurarse de que cualquier reforma verdaderamente “sea parte de la misma”, es decir, que respete los derechos fundamentales y las estructuras esenciales que definen a nuestro país. De no respetarlos, la pretendida adición o reforma no podría “ser parte de la misma”, concluyó Pablo Andrei Zamudio Díaz.