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INDICADOR POLITICO: Secuestro del Mayo violó la Ley de Seguridad Nacional

11 de diciembre de 2025
in Carlos Ramírez

Carlos Ramírez

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Una de las razones que tuvieron el presidente López Obrador y su canciller Marcelo Ebrard Casaubón en 2020 para ponerse estrictos en materia de la presencia de agentes extranjeros en México fue el de poner reglas de estricto cumplimiento a nivel legal para evitar que funcionarios estadounidenses de seguridad siguieran moviéndose en México como Peter por su casa.

En diciembre del 2020, el gobierno lopezobradorista reformó la Ley de Seguridad Nacional para incluir el Título Séptimo sobre “Cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la seguridad nacional» y dejó muy en claro que se acababa la fiesta de espías extranjeros –básicamente de Estados Unidos– operando en México sin cumplir con los requisitos de los acuerdos que exigían intercambio de información.

En este contexto, el reciente acuerdo (https://elindependiente.mx/suplemento-especial/2025/12/10/guzman-lopez-se-declara-culpable-hasta-del-secuestro-del-mayo/) de Joaquín Guzmán López, capo del Cártel de Sinaloa e hijo de Joaquín El Chapo Guzmán Loera, reveló de manera oficial la información de que había secuestrado en Sinaloa al que en ese momento era el jefe en funciones del cártel sinaloense, Ismael El Mayo Zambada, pero que su abducción había sido un acuerdo de los Chapos con las autoridades estadounidenses para bajarle sustancialmente la condena al hijo del jefe del grupo de narcos en Sinaloa.

En efecto, el relato del Chapo Jr. probó que el Mayo Zambada había sido secuestrado por narcos mexicanos, amarrado, subido a un avión especial y llevado a un aeropuerto en Estados Unidos donde era esperado por autoridades de migración, de la DEA y del Departamento de Justicia, datos que prueban que el secuestro no fue una idea genial del hijo del Chapo, sino un acuerdo pactado con las autoridades estadounidenses. Pero lo más importante es subrayar aquí que El Mayo sí había sido víctima de un secuestro.

Y ahí es donde entra en escena el artículo 74 de la Ley mexicana de Seguridad Nacional que fue adicionado por un acuerdo publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre del 2020 –hace cinco años– y que mantiene su vigencia.

El artículo 74 establece claramente:

“Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de delitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicios ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de convenios en cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de agentes extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables en su caso, serán sancionados en los términos que disponga la ley.”

No se necesita un especialista en hermenéutica judicial para llegar a la conclusión que el operativo de Joaquín Guzmán López para secuestrar al Mayo Zambada en México y entregarlo a las autoridades estadounidenses fue un acuerdo judicial pactado con las autoridades de Estados Unidos y que se efectuó para disminuir los castigos penales muy severos que le estaría aplicando la Justicia de EU a la familia del Chapo Guzmán Loera como responsables de las funciones del Cártel de Sinaloa para producir sintéticamente el fentanilo, contrabandearlo a territorio estadounidense, distribuirlo en los 50 estados de la Unión americana y venderlo al menudeo en más de 3,000 ciudades de EU donde Los propios cárteles mexicanos venden la droga a los adictos locales que dependen del acceso a la droga mexicana.

Lo que hagan o dejen de hacer las autoridades mexicanas encargadas del cumplimiento estricto de la Ley de Seguridad Nacional –y en el caso del Mayo, del artículo 74– va a depender si Estados Unidos respeta o no la estructura de seguridad de México. Pero lo más significativo del asunto es que México o familiares del Mayo Zambada pueden invocar el artículo 74 para exigir no solo la entrega a México del Mayo sino el castigo severo a Joaquín Guzmán López por operar el secuestro de un mexicano en connivencia con autoridades de EU.

En el debate se encuentra el caso del médico Álvarez Machain: acusado de vigilar médicamente la tortura de la gente antinarcóticos Enrique Camarena Salazar en 1985, fue secuestrado en 1990 por un comando de la DEA y llevado a Estados Unidos para ser enjuiciado y sentenciado, pero un proceso judicial logró su liberación a finales de 1992 y su retorno a México.

El acuerdo de Joaquín Guzmán López con la justicia de EU ha exhibido la incompetencia de la justicia de México.

 

-0-

 

Política para dummies: la política justifica, pero a costa de la misma política.

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El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista y no del periódico que la publica.

 

carlosramirezh@elindependiente.com.mx

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