La pelea de este 14 de septiembre entre Saúl «Canelo» Álvarez y Edgar Berlanga en la T-Mobile Arena de Las Vegas dejó un buen sabor de boca en los mexicanos quienes vieron, una vez más, ganar al pugilista tapatío, quien subió al ring acompañado de Fuerza Regida.
Pero uno de los momentos que se viralizó en redes sociales fue cuando Camila Fernández, nieta de Vicente Fernández, entonó el Himno Nacional Mexicano, aunque la interpretación fue del agrado del mismo Canelo Álvarez, fue criticada por internautas quienes notaron que se equivocó.
El tapatio venció a Edgar Berlanga. Foto: AFP
¿Qué error cometió Camila Fernández?
Entonar el Himno Nacional siempre es una gran responsabilidad para los mexicanos, ya que lo hacen a capela frente a miles de personas, lo que suele ser un factor importante para que el artista se ponga nervioso.
Este momento estuvo a cargo de Manuel Mijares en la pelea anterior, su interpretación fue muy bien recibida por los espectadores y no pasó a mayores, pero en esta ocasión no fue igual, ya que Camila Fernández cometió un error.
Mas si osare un extraño enemigo, profanar con su planta tu suelo»
La equivocación fue tan notoria que fue el mismo Canelo Álvarez quien hizo una expresión entre asombro y preocupación por el error, ya que en este tipo de eventos, está muy mal visto que un mexicano se equivoque.
¿Cuál será la sanción que podría recibir Camila Fernández por cambiar la letra en el Himno Nacional?
En México, existe la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual regula el uso de los símbolos patrios, por lo que el Artículo 56 señala que constituye una fracción a dicha ley, conductas como alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39.
En caso de cometer una de estas faltas, las infracciones serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación, quien considerará criterios como:
La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción
Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión
La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión
La capacidad económica y grado de instrucción del infractor
La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.