En los autos del Juicio ORDINARIO CIVILpromovido por RODRIGUEZ ALVAREZ ANA ESMERALDA en contra de JUAN ANTONIO RODRIGUEZ VILLARREAL, C. DIRECTOR DELREGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD YDEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO,PROMOTORA EMILIANO ZAPATA, S.A. YBANCO BCH, S.A., expediente número•1131/2023, el Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de laCiudad de México, dictó diversos proveídos defechas veintiséis de octubre y diez de noviembreambos de dos mil veintitrés y veinte de mayo dedos mil veinticuatro, que en su parte conducentedicen: Se tiene a la actora demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL, en contra de JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLARREAL,REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD YDE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,PROMOTORA EMILIANO ZAPATA S.A. porconducto de su apoderado Y BANCO UNIÓN,S.A., en Liquidación, antes BANCO BCH, S.A. por conducto de su apoderado, las prestaciones que indican en su escrito de cuenta, confundamento en lo dispuesto por los artículos 255,256, 258, 259 y demás relativos aplicables delCódigo de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se admite a trámite en la vía y forma propuesta, en consecuencia, con las copias simples exhibidas, prepárense para que sean debidamente selladas, foliadas, rubricadas y cotejadas…proceda a realizar el emplazamientorespectivo, entregándole traslados para quedentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES produzcan su contestación a la demanda incoada en su contra y opongan las excepciones que tuvieren, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se les tendrá por precluidosu derecho y por presuntamente confesos de loshechos de la demanda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133, 271, 637,del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México…Asimismo, se previene a los codemandados para que señalen domicilio dentro de esta jurisdicción, para oír y recibir todaclase de notificaciones, apercibidos que, en casode no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, con fundamentoen lo dispuesto por el primer párrafo, del artículo112, del Código de Procedimientos Civiles de laCiudad de México…como lo solicita y toda vez que de los informes requeridos para localizar eldomicilio de la parte codemandada PROMOTORA EMILIANO ZAPATA S. A., no arrojaron dirección correcta en la que pudiese practicarse el emplazamiento, en consecuencia,con fundamento en lo dispuesto con el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, seordena emplazar a dicha codemandadamediante edictos que se publiquen por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicialy en el periódico «DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles,haciéndole saber a la demandada que deberápresentarse al local de éste Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, posteriores a laúltima publicación, a ·recibir las copias detraslado correspondientes, las cuales se encuentran a su disposición en la Secretaría “A” de este Juzgado
LIC. CESAR ALEJANDRO AVILA QUIROZ.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”.
SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS