A partir de mañana martes, el Código Civil de la Ciudad de México incluirá la figura de hipoteca inversa, que prevé aspectos sobre la vivienda habitual y propia de la persona adulta mayor.
Lo anterior, de acuerdo con un decreto publicado por el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial, en el que adiciona el capítulo III Bis al título décimo quinto de dicho Código y que consta de 11 numerales.
De esta forma, explicó que es hipoteca inversa la que se constituye sobre un inmueble, que es la vivienda habitual o propia de la persona adulta mayor, a fin de garantizar la deuda que le concede la entidad financiera para cubrir sus necesidades económicas de vida.
Subrayó que para ejercer la hipoteca inversa, el adulto mayor podrá requerir la constitución de un fideicomiso a su favor en el cual la entidad financiera acreditante actuará como fideicomitente, una institución financiera diferente del acreditante como fiduciario y la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México como fideicomisario.
Señaló que mediante el contrato de hipoteca inversa, la entidad financiera se obliga a pagar, en una sola exhibición o en forma periódica, el monto del crédito otorgado a la persona adulta mayor o a su beneficiario que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años.
Indicó que están autorizadas para otorgar esta hipoteca las instituciones privadas del sistema bancario mexicano facultadas, y su contratación requiere un avalúo que deberá actualizarse cada dos años, para estar acorde con la plusvalía que el bien inmueble adquiera con el tiempo.
Para dicho avalúo, precisó, la cantidad pactada entre la entidad financiera y el adulto mayor debe ser suficiente para que éste último cumpla sus necesidades básicas, por lo que no podrá ser inferior a 70 por ciento de valor comercial del inmueble establecido.
La autoridad capitalina aclaró que la entidad financiera solo podrá exigir la deuda y la garantía ejecutable cuando fallezca la persona adulta mayor o el beneficiario, quien tiene la posibilidad de realizar un pago total o parcial anticipado, sin penalización.
Subrayó que la persona adulta mayor habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, aunque podrá arrendarlo de manera parcial o total siempre y cuando cuente con la autorización expresa de la entidad financiera y los términos y condiciones se establezcan en el contrato, mismo que deberá incluir las especificaciones del aumento anual de la pensión del beneficiario.
En caso de muerte de la persona adulta mayor y su beneficiario, expuso que sus posibles herederos podrán abonar a la entidad financiera la totalidad del adeudo existente y vencido, quienes tendrán preferencia sobre cualquier cesión, o reestructurar el crédito.
En caso de incumplimiento de la entidad financiera, la persona adulta mayor o el fideicomiso a su favor podrán solicitar la recisión del contrato y exigir el pago de daños y perjuicios, o en su caso, de la pena pactada, además de considerarse liquidada y no generar más interés, agregó.
Con infomración de agencias.