Te has preguntado qué pasaría en caso de que tu casero falleciera. ¿A quién tendrías que pagar la renta?, ¿qué dice la ley sobre esta situación? Es mejor estar informado para que no pases un mal rato. En Inmuebles24 te contamos más sobre qué hacer en caso de pasar por una circunstancia así.
Cuando el arrendador de un inmueble fallece, no significa que el contrato que éste suscribió se rescinde; de hecho, el inquilino tiene la obligación de continuar con el pago establecido en el contrato. Esto, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil en el artículo 2408: “El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido”.
A veces ocurre que, al fallecer el arrendador, sea un familiar de éste quien se presente a exigir la renta o incluso, podría intentar sacarte de la vivienda. Sin embargo, esto no es posible, pues ante un contrato firmado, puedes permanecer en el domicilio hasta que termine tu contrato y, eso sí, no debes dejar de pagar tu renta.
“Cuando el dueño de un inmueble fallece, la persona que queda como heredero en el testamento es la única que, legalmente, puede cobrar la renta. De no estar designado un heredero, hay que esperar a que se determine esto es un juicio sucesorio. Mientras tanto, lo ideal es que sigas reservando el dinero destinado a la renta para que, en cuanto te sea requerido, tú lo tengas disponible”, explica Karla González Montoya, Marketing Manager B2C de Inmuebles24.
A quién pago la renta si muere mi casero
Si tu casero no tenía hecho su testamento y aún está por definirse quién es el dueño del inmueble que te rentaba, debes continuar pagando a la cuenta bancaria establecida en el contrato -si así se indicó-.
También puedes pagar vía consignación ante un Juzgado Familiar a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante un escrito dirigido al Juez indicando que lo haces de esa forma para no incurrir en mora.
Por último, si se presenta un familiar de tu casero o algún tercero para pedir la renta, debes pedir a esta persona que se identifique, a través de un documento público como el representante sucesorio o albacea en el juicio o proceso de sucesión del inmueble o como heredero o legatario a quien ya se le transmitió legalmente el inmueble.